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3 enero, 2017

  • La subida del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) será de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

    Según este Real Decreto de 30 de Diciembre en su disposición transitoria segunda, la nueva cuantía de 707,06 euros mensuales en 14 pagas o 824,90 euros mensuales en 12 pagas, no afectará a las normas no estatales y relaciones privadas, por lo cual está subida no será de aplicación en las comunidades autónomas y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas o de la administración local.

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