1. Empezando por el principio

¡Hola! Si has llegado hasta aquí es que has sido “sancionada” con motivo de tu participación en alguna movilización ciudadana.

Esto pretende ser un Manual para que puedas alegar contra la “sanción” que te ha llegado, así que lee atentamente y sigue las instrucciones.

Pero…. ¿qué es exactamente la carta que has recibido?

Aclarando términos

Comúnmente llamado “sanción” o “multa”, es el ACUERDO DE INICIACIÓN. Es una resolución que acuerda abrir un procedimiento sancionador contra tu persona y que si no lo evitamos, acabará en una sanción firme.

¿No estas segura de qué has recibido exactamente? Aquí [1] puedes ver un ejemplo de un Acuerdo de Iniciación y la información que contiene. Así que pincha en el enlace, compara la carta que te ha llegado con el ejemplo y revisa todos los datos que debe contener el Acuerdo de iniciación (nº expediente, hechos, tipo de infracción administrativa…)

¿Hay alguna manera de librarse de esto fácil y rápido?

Sería estupendo, ¿verdad? Pues sí, hay una manera de que te libres de esta sanción ahora mismo, pero debes estar en alguno de estos supuestos:

1º.- En los casos en los que se te impute una infracción LEVE: Si entre el día de los hechos y el día en que recibes el Acuerdo de Iniciación han pasado más de 3 meses. En ese caso, la infracción ha prescrito, ¡enhorabuena! Descárgate este escrito [2], rellénalo con tus datos y preséntalo ante la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2º.- En los casos en los que se te impute una infracción GRAVE: Si entre el día de los hechos y el día en que recibes el Acuerdo de Iniciación han pasado más de 1 años. En ese caso, la infracción ha prescrito, ¡enhorabuena! Descárgate este escrito [3], rellénalo con tus datos y preséntalo ante la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

3º.- En los casos en los que se te impute una infracción MUY GRAVE: Si entre el día de los hechos y el día en que recibes el Acuerdo de Iniciación han pasado más de 2 años. En ese caso, la infracción ha prescrito, ¡enhorabuena! Descárgate este escrito [4], rellénalo con tus datos y preséntalo ante la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

4º.- Si entre la fecha del Acuerdo de Iniciación y la fecha en que lo has recibido han pasado más de dos meses. En ese caso, el procedimiento ha caducado, ¡enhorabuena! Descárgate este escrito [5], rellénalo con tus datos y preséntalo ante la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

¿No estás en ninguno de estos supuestos? ¡Lástima! Eso quiere decir que hasta ahora la Administración lo está haciendo bien, y que te va a tocar alegar…así que sigue leyendo atentamente.

 

2. Las Primeras Alegaciones

Algunas notas sobre el escrito de Primeras Alegaciones: Cara a cara con la Administración:

Antes de nada vuelve a revisar tu Acuerdo de Iniciación y fíjate en todos los datos que contiene [1].

Bien, aquí tienes un esquema [6] de cómo va a ser todo el procedimiento administrativo, lo llamaremos a partir de ahora Esquema del Procedimiento.

Descárgatelo, míralo y guárdalo. Con este documento podrás saber en todo momento en qué punto estás en el procedimiento y qué es lo que va después de cada paso.

¿Todo bien?

¡Perfecto!

Plazos

Ahora fíjate en la fecha del Acuerdo de Iniciación y cuenta 6 meses desde esa fecha. (p.ej. Si en el acuerdo de iniciación consta el 4/10/12, contando seis meses saldría 04/04/13).

Necesitamos que cojas la fecha resultante y que la marques en rojo y grande en el calendario que normalmente utilices… ¿Por qué? Por que si antes de esa fecha no has recibido la Resolución (mira en el Esquema del Procedimiento cual es la Resolución) el procedimiento caduca. Descárgate este escrito [7], rellénalo con tus datos y preséntalo ante la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a42

Segunda cuestión. ¿Qué plazo tengo para presentar mis alegaciones? Si te has fijado bien en la información que contiene el Acuerdo de Iniciación que te han notificado, se te informa de que tienes 15 días para interponerlas. Pero, ¿cómo se cuentan?

• Empieza el cómputo el día siguiente al de la recepción.
• No cuentan los domingos ni los festivos.

¿Ya has hecho tus cuentas? Pues coge nuevamente tu calendario y apunta en rojo el plazo para presentar las alegaciones. Ten en cuenta que si se presentan un día tarde NO las tendrán en cuenta.

Sigamos…

¿Qué he hecho yo para merecer esto? Hechos que se te imputan

Lo primero que necesitas saber para alegar es cuáles son los hechos que se te imputan, ¿Donde puedo saber cuales son esos hechos que se me imputan? Digamos que hay 2 sitios donde constan estos hechos:

1º.- En el apartado de “Hechos” del Acuerdo de Iniciación. Esto se supone que ya lo has revisado; si tienes dudas vuelve a comparar la notificación que te ha llegado con elAcuerdo de Iniciación [1].

2º.- En el Informe Policial. ¡Eso no lo tengo! Efectivamente… para obtenerlo debes acercarte a la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid con tu DNI y pedir copia de tu expediente sancionador. Es MUY importante que tengas la copia del informe policial ANTES de hacer y presentar las primeras alegaciones.

¿Ya lo tienes? ¿Sí? Pues seguimos…

Más cuento que Calleja: El Informe Policial

El Informe Policial es el documento donde se explicitan los hechos que, supuestamente, ocurrieron el día de los hechos.

Nos vamos a detener un momento, ya que en él hay una serie de datos en los que es importante que te fijes:

• El nº profesional del agente de Policía que firma el Informe. Su firma y número o nombre deben estar al final del Informe. Este suele ser el Policía que estaba al mando del dispositivo policial que se desplegó ese día.

• Los hechos concretos que te imputan. En el informe policial debe aparecer en algún momento tu nombre y datos y una descripción detallada de lo que tú (supuestamente) has hecho.

• El nº profesional del policía que te identificó a ti. Este es un dato MUY IMPORTANTE, ya que te pueden sancionar sólo con su testimonio. Es habitual que en el Informe policial o no conste el nº profesional del policía que te identificó, o que conste el indicativo (P.ej. PUMA 11) al que pertenece el policía que te identificó.

Normalmente este dato aparece justo antes de donde aparecen tus datos en el Informe Policial (P.ej. Identificados por el agente nº 56.876… o A las 19:00 horas el indicativo PUMA 11 identificó a…)

Debes tener el dato del Policía que te identificó (si consta); si no, el indicativo al que pertenece el Policía que te identificó (si consta), y, si no, asegúrate que efectivamente ni aparece el nº profesional del Policía que te identificó ni aparece el dispositivo al que pertenece. Esta información nos va a ser muy útil más adelante.

El modelo a seguir

Aquí [8] te dejamos el modelo de escrito de PRIMERAS ALEGACIONES, que deberás completar según te indicamos a continuación.

Antes de nada, échale un vistazo:

• La parte primera parte del escrito, hasta donde pone en grande “ALEGACIONES” lo vamos a llamar ENCABEZADO. Como verás, en este apartado solo tienes que rellenarlo con tus datos personales y con algunos datos que deberías haber encontrado en el Acuerdo de Iniciación. Esto lo puedes hacer ahora mismo.

• La parte que va desde donde pone en grande “ALEGACIONES” hasta el párrafo que empieza con “AL INSTRUCTOR SOLICITA”, la vamos a llamar la parte de las ALEGACIONES. Como verás, la primera alegación está escrita a medias y la segunda entera, pero no te preocupes, ahora explicaremos como rellenar esta parte.

• Al párrafo entero que empieza con “AL INSTRUCTOR SOLICITA” lo vamos a llamar la SÚPLICA. Como verás está ya escrito, por lo que NO tienes que cambiar ni escribir nada en esta parte.

• A la parte que va desde donde pone “OTROSÍ DIGO” hasta donde pone “Por ser de hacer en Justicia…”, lo vamos a llamar PETICIÓN DE PRUEBA. Te indicaremos más adelante como rellenarlo, pero vamos por el principio.

Haciendo el escrito de primeras alegaciones

Las alegaciones

Primera alegación: Disconformidad con los hechos

Esta va a ser nuestra primera alegación: mostrar que no estamos de acuerdo con los hechos que nos imputan.

Ello va a tener como consecuencia que el agente de Policía que nos identificó deberá ratificarse por escrito (decir si está de acuerdo con lo que dijo) en los hechos que él presenció directamente y que constan en el Informe Policial.

Esta ratificación nos será muy útil. Para obtenerla, deberemos ir a por una copia a Delegación de Gobierno cuando recibamos la PROPUESTA DE RESOLUCION. Revisa el Esquema del procedimiento para ver a que nos referimos. Pero no adelantemos acontecimientos, volvamos por ahora a nuestra primera alegación.

Como decíamos, esta alegación consiste en mostrar tu disconformidad con los hechos que se te imputan. Como verás, en el Modelo de primeras Alegaciones [8] hay una parte de esta alegación que ya está escrita, y en la que solo tienes que rellenar una serie de datos que encontrarás en el Acuerdo de Iniciación y en el Informe Policial. ¿Ya está? Seguimos.

Ahora hay que rellenar lo que sigue a “Frente a dichas afirmaciones debo manifestar“. Para ello describe, de la forma más resumida y clara posible, los hechos tal y como los viviste, te recomendamos hacerlo en puntos.

Sería una cosa así:

Ejemplo 1

Frente a dichas afirmaciones debo manifestar:

– Que el pasado 3 de enero, efectivamente, me encontraba ejerciendo mi derecho de reunión en la Puerta del Sol con motivo de la Manifestación “No más multas”.

– Que, en contra de lo que dice el informe policial, no desobedecí ninguna orden de ningún Policía.

– Que, en un momento dado, sobre las 20:00 horas, se me acercó un agente de Policía a pedirme la documentación, manifestándome que era un control rutinario, procediendo a identificarme sin que se produjese el más mínimo problema.

– Que, para acreditar estos hechos, aporto, como documento adjunto nº 1, fotografía del momento en el que soy identificado.

– Que fueron testigos de estos hechos las personas que me acompañaban: Cristina Cifuentes Cinvergüenza y Marino Sobres Llenos.

Te dejamos otro ejemplo de otro supuesto para que te inspires:

Ejemplo 2

Frente a dichas afirmaciones debo manifestar:

– Que, en contra de lo que consta en el Informe Policial, el pasado 3 de enero no me encontraba manifestándome en la Puerta del Sol a las 20:00 horas.

– Que ese día estuve trabajando en la Cafetería “Conciencia” de 14 a 20 horas. Se adjunta como documentos nº 1 y 2 mi última nómina y certificado de que estuve trabajando ese día y a esa hora, expedido por la empresa.

– Que al salir de mi trabajo en dirección a mi casa debo coger el metro en Sol, ya que vivo en Moncloa (se adjunta como documento nº 3 padrón municipal que acredita el lugar donde vivo).

– Que al acercarme a la boca de metro, se me acercó un agente de Policía a pedirme la documentación, manifestándome que era un control rutinario, procediendo a identificarme sin que se produjese el más mínimo problema.

Como verás, en este apartado en el que cuentas tu versión puedes adjuntar todos los documentos, fotos y vídeos que puedan demostrar que lo que dices es cierto. Basta con decirlo como en los ejemplos que te hemos puesto, y el “documento/foto/CD con vídeo” que sea lo añadirás al final de las alegaciones cuando las presentes.

Igualmente, si hubo testigos de los hechos, es un buen momento para decirlo, y poner los nombres y datos que tengas de los mismos.

¿Ya está? ¿Ya tienes completa la primera alegación? ¡Enhorabuena! Vamos con la segunda.

Segunda alegación: Inexistencia de sanción dada la falta de responsabilidad en los hechos imputados

Como verás, esta alegación ya esta escrita, no tienes que añadir nada.

Simplemente, léetela tranquilamente para saber lo que pone. Básicamente, en ella se dice que, dado que no estamos de acuerdo con los hechos, no podemos estarlo con la sanción, y le recordamos a la Administración que deben ser ellos los que prueben que efectivamente has hecho lo que dicen y no seas tú el que deba probar tu inocencia.

¿Ya la leíste? ¡Correcto! Ahora vamos a ver si podemos añadir alguna alegación más.

Posible alegación: Vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora

Esta alegación debe incluirse cuando los hechos que te imputan en el Acuerdo de Iniciación nada tienen que ver con la infracción que dicen que has cometido.

Ejemplo

HECHOS: Usted fue identificado en la Plaza Desobediencia a las 19 horas, donde, a pesar de ser informado de que la concentración no había sido comunicada e informarle de que debía abandonar el lugar, se unió a la misma.

INFRACCIÓN: Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal.

En este caso, los hechos no tienen nada que ver con la infracción aplicada. Si te encuentras en este caso, o en alguno similar, incluye ésta alegación que encontrarásaquí [9] (cópiala y pégala a continuación de las anteriores en el MODELO DE PRIMERAS ALEGACIONES que estamos rellenando).

Posible alegación: Ejercicio legitimo de derechos Fundamentales. Vulneración de los mismos

Si efectivamente participaste en la manifestación o concentración, añade esta alegación que encontrarás aquí [10] (cópiala y pégala a continuación de las anteriores en el MODELO DE PRIMERAS ALEGACIONES que estamos rellenando).

Esta alegación se basa en un resumen de lo que han dicho los Tribunales sobre el derecho de reunión.

Si no participaste en la concentración o manifestación y te multaron por pasar por ahí, NO la añadas.

Posible alegación: Vulneración del principio de proporcionalidad respecto de la graduación de la sanción propuesta

Según el tipo de infracción que se te impute, la Ley establece unos rangos de posibles sanciones:

• Para infracciones leves: hasta 300,51.-€
• Para infracciones graves: de 300,52.-€ a 30.050,61.-€
• Para infracciones muy graves: de 30.050,62.-€ a 601.012,1

Si en el Acuerdo de Iniciación que has recibido te han propuesto una sanción que NO es la mínima con respecto al tipo de infracción que se te imputa (LEVE/GRAVE/MUY GRAVE), incluye ésta alegación que encontrarás aquí [11] (cópiala y pégala a continuación de las anteriores en el Escrito de Primeras Alegaciones que estamos rellenando).

En esta alegación planteamos que deben argumentar el por qué no te ponen la cuantía mínima, cosa que no hacen.

En el caso de que la cuantía de la sanción que proponen en el Acuerdo de Iniciación que has recibido sea la mínima cuantía posible (P.Ej. Si proponen 300,62.-€ para infracción grave) NO incluyas esta alegación.

Posible alegación: Vulneración del derecho fundamental de información

En estos años hemos podido comprobar como se ha venido sancionando no sólo a personas que acudían a ejercer su derecho de reunión de manera pacífica, si no que además se ha sancionado a personas que se encontraban desempeñando su trabajo como periodistas.

Esta alegación esta dirigida a aquellas personas que se encuentren en este supuesto: profesionales de prensa sancionados en el desempeño de sus funciones. Si este es tu caso, incluye ésta alegación que encontrarás aquí [12] (léela, complétala y pégala a continuación de las anteriores en el MODELO DE PRIMERAS ALEGACIONES que estamos rellenando).

Ten en cuenta que en principio esta alegación es incompatible con la alegación referida al “Ejercicio legítimo de derechos fundamentales”, es decir, lo que no se puede plantear es que acudiste a la concentración como manifestante y a la vez que acudiste a la manifestación como periodista/cámara/fotógrafa profesional.

Hasta aquí las alegaciones. Ya tenemos nuestro escrito de primeras alegaciones completo hasta la parte del SUPLICA, pero como el SUPLICA ya está puesto y no tienes que hacer nada, sólo nos quedaría la petición de prueba.

La petición de prueba

Ya queda poquito…ahora vamos a completar el último apartado de nuestro escrito de las primeras alegaciones.

Es en este momento, el Escrito de Primeras Alegaciones, en el que debemos proponer que se practique alguna prueba. Como verás el apartado ya está escrito, lo único que falta añadir son las pruebas que pedimos.

Primera prueba a proponer: Ratificación del Policía

La primera prueba que vamos a pedir en cualquier caso es la ratificación del Policía que te identificó.

Diferenciamos dos supuestos:

(1) En el Informe Policial consta el policía que me identificó:

En ese caso añade, como primera petición de prueba el siguiente texto:

PRIMERA: Que por el órgano instructor se libre atento Oficio a la 1ª Unidad de Intervención Policial para que, por el agente nº [PONER AQUÍ EL Nº PROFESIONAL DEL AGENTE QUE TE IDENTIFICÓ], se ratifique en los hechos denunciados.

(2) En el Informe Policial no consta el policía que me identificó:

En ese caso añade, como primera petición de prueba el siguiente texto:

PRIMERA: Que por el órgano instructor se libre atento Oficio a la 1ª Unidad de Intervención Policial para que, por quien corresponda, se determine en primer lugar el nº profesional del agente que conoció directa y materialmente los hechos denunciado [SI CONSTA EN EL INFORME POLICIAL A QUE DISPOSITIVO PERTENECE AÑADIR ENTRE PARÉNTESIS: PERTENECIENTE A (p.Ej. PUMA 11)] ; y en segundo lugar para que dicho agente se ratifique en los hechos denunciados.

Segunda prueba a proponer: Itinerario del Policía que te identificó

Resulta que existe una base de datos donde se supone que queda registrado dónde y cuándo actúa cada agente de Policía. Vamos a solicitar que informen sobre dónde estaba el Policía que te identificó en el momento en el que supuestamente lo hizo.

Añade, como segunda petición de prueba el siguiente texto:

SEGUNDA: Que por parte del órgano instructor se libre atento Oficio a la UIP de la Policía Nacional o en su caso, a quien tenga acceso a la base de datos denominada “Jefatura de Unidades de Intervención Policial” (JUIP), establecida mediante la Orden INT11202/20ll, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, para que se informe sobre el itinerario que siguió el agente que conoció directa y materialmente los hechos el día (PON EL DÍA DE LOS HECHOS) a las (PON LA HORA A LA QUE SE SUPONE TE IDENTIFICARON).

Tercera prueba a proponer: Testigos

Esta petición de prueba es sólo para el caso de que tengas testigos de los hechos denunciados. Si no cuentas con ningún testigo NO la añadas.

En caso de que tengas testigos, añade como tercera petición de prueba este texto:

TERCERA: Que se reciba declaración, o en su defecto se requiera declaración jurada por escrito a las testigos [PONER NOMBRE, APELLIDOS, DNI Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS]

¡¡Hurra!! Ya has terminado de elaborar tu propio escrito de primeras alegaciones.

Te dejamos aquí [13] un escrito de alegaciones completo de ejemplo para que veas como te tiene que quedar más o menos (ten en cuenta que dependiendo el caso, el escrito cambia).

Dónde y cómo presentar el escrito de primeras alegaciones

Una vez terminado el escrito, tienes 2 opciones para presentarlo: en una Oficina de Registro de la Administración o bien en una Oficina de Correos (para mandar lo que se conoce como “correo administrativo”).

Oficina de Registro de la Administración

Si quieres presentarlo en Registro puedes escoger entre cualquiera de las siguientes oficinas de registro de las diferentes administraciones:

  • Ayuntamiento de Madrid
  • Comunidad de Madrid
  • Buscador de Oficinas de Registro
  • Ventanilla Única (Entidades Locales)
  • Administración General del Estado

Debes llevar 2 copias:

1. La que presentas y se quedan en Registro.
2. La otra, que te deben sellar y devolver como resguardo de entrega.

¡Asegúrate de consultar su horario de registro y el calendario de días laborables aplicable a su localidad!

Oficina de Correos

Otra opción es acercarte a una Oficina de Correos para enviarlo por “Correo Administrativo”, que es una forma especial de certificado en la que te sellan ambas copias para hacer constar la fecha de entrega (que es la que contará a efectos de cómputo de plazos).

Debes llevar 2 copias:

1. La que les entregas. Imprescindible presentarla en un sobre abierto para que puedan sellarla antes de enviarla.
2. La otra, que te deben sellar y devolver como resguardo de entrega.

Si vives en Madrid capital hay una Oficina de Correos en El Corte Inglés de Callao (planta 3ª) que abre todo el año (+info):

• de lunes a sábados de 10 a 22 horas
• domingos y festivos de 11 a 21 horas

Si has sido sancionada en Madrid en el contexto de una manifestación/concentración, debes remitir tus alegaciones a la Delegación de Gobierno de Madrid: “Delegación del Gobierno en Madrid. Derechos ciudadanos y Seguridad Ciudadana. C/ García de Paredes, 65. 28010 – MADRID”.

 ¿Cuál es el siguiente paso?

Va a depender de lo que hayas pedido en las primeras alegaciones. Si solicitaste prueba, y entre ella que declarasen testigos, lo suyo es que lo próximo que recibas es una notificación en la que te aceptan o deniegan la prueba (CAPÍTULO 2). Si no solicitaste testifical, lo suyo es que lo siguiente que te llegue sea directamente la propuesta de resolución (CAPÍTULO 3).

 

3. La prueba

Este capítulo es exclusivo para aquellas personas que hayan recibido una resolución sobre la prueba propuesta, Es decir, en las primeras alegaciones pedimos que se reciba declaración a X testigos y otros medios de prueba, y este documento nos viene a decir si admiten la prueba, y nos suelen dar un plazo de 10 días para aportar aquella que depende de nosotras, como las declaraciones juradas de testigos.

Si lo que has recibido es la Propuesta de Resolución, pasa directamente al CAPITULO 3.

¿No estas segura? Aquí [14] puedes ver un ejemplo de una resolución sobre la prueba. Examínalo y comprueba que es lo mismo que has recibido, y comprueba toda la información que debe contener.

En general estas pruebas son:

1) la ratificación de los agentes que realizaron el informe policial,
2) itinerario realizado por los mismos y
3)los testigos presentados por tu parte (si tienes dudas de qué estamos hablando revisa de nuevo el Capítulo I, “Escrito de Alegaciones”, apartado “Petición de prueba”).

Una vez revisada la notificación, pasaremos a hacer el escrito correspondiente. Si te han aceptado los medios de prueba, pasa al apartado siguiente. Si te los han denegado, ¡no te preocupes!, es habitual que la Administración intente salirse con la suya. Más adelante te explicamos como salirnos nosotras también con la nuestra.

Qué hacer si te han aceptado los medios de prueba

Lo primero de todo, has tenido suerte. Si, no siempre aceptan los medios de prueba y eso complica las cosas. En tu caso, todo pinta mejor, así que ánimo y empezamos.

Ahora vamos a ir paso por paso revisando qué es lo que te han comunicado y qué tienes que hacer.

Primera prueba aceptada: Informe policial con la ratificación del policía que te identificó y su itinerario

Si te han aceptado los medios de prueba, lo primero que te comunicarán en el oficio será que se ha solicitado al organismo denunciante el informe policial de ratificación que pediste.

Hay veces que adjuntan la ratificación al oficio en el que admiten o inadmiten la prueba,aquí [17] puedes ver un ejemplo de una ratificación y la información que contiene.

En este caso, guárdalo porque te será muy útil para realizar las segundas alegaciones (Capítulo III). Si no te lo remiten, deberás ir a por él para hacer las segundas alegaciones; en el próximo capítulo te indicamos cómo.

Segunda prueba aceptada: Testigos

Si el instructor ha aceptado que presentes testigos, se te comunicará informándote de que “se acepta la testifical de las personas propuestas”.

En este caso presentaremos una DECLARACIÓN JURADA. Antes de contarte cómo hacer este documento te explicamos un poco en qué consiste. El escrito será una declaración que las personas que tú propusiste en el primer Escrito de Alegaciones deberán rellenar y firmar. En él contarán lo que sucedió el día de tu identificación, cuándo y cómo.

Es importante que les cuentes a tus testigos cuáles son las implicaciones que tiene rellenar y firmar este escrito. No te preocupes, no es nada grave. En caso que no puedas ganar tu procedimiento sancionador en vía administrativa y haya que acudir a los tribunales, serán las personas que hayas propuesto las que irán como testigos para declarar exactamente lo mismo que hicieron en papel pero, esta vez, ante un juez.

Ya está claro qué es una Declaración jurada. Ahora solo hay que hacerla. ¡Manos a la obra!. En este enlace [15] tienes el modelo de declaración jurada. Descárgatelo, y que las testigos lo rellenen con sus datos y escriban los hechos de los que fueron testigos. ¡OJO! Decimos “hechos” porque lo importante no es su opinión, impresiones o valoraciones; lo que deben poner son estrictamente hechos de los que fueron testigos. Por ultimo, deben firmarlo y adjuntar fotocopia del DNI.

Las declaraciones juradas firmadas e, IMPORTANTE, la fotocopia de sus DNI, debes remitirlas al Instructor. Para ello, descárgate este escrito aquí [16], fírmalo, y todo junto (declaraciones juradas, fotocopias DNI y escrito aportando testificales) lo envías siguiendo los mismos pasos que con las primeras alegaciones (incluido el quedarte una copia sellada).

¡Listo!

 ¿Y si no me aceptan los medios de prueba?

Cosas peores se han visto por parte de la Administración. En tu caso el proceso será un poco más largo, pero tranquila, puede ganarse igualmente.

En caso de que te hayan denegado los medios de prueba, guarda el escrito que te haya llegado y espera a recibir la Propuesta de Resolución. Será en ese momento cuando podrás hacer tu alegación correspondiente de por qué tienen que admitirte las pruebas. Pero eso te lo contamos en el Capítulo III.

Ahora lo siguiente que deberías recibir es la Propuesta de Resolución, frente a la que podrás realizar tus segundas alegaciones….impaciente, ¿verdad?

 

4. Las Segundas Alegaciones

En el ecuador del procedimiento: algunas notas sobre el escrito de Segundas Alegaciones

Si has llegado hasta aquí es porque, o tienes mucho tiempo libre para leer, o porque te ha llegado una nueva carta (la segunda si no aportaste prueba, la tercera si sí lo hiciste).

Esta nueva carta que te ha llegado se llama PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Como su nombre dice, aún no te han sancionado “del todo”, sino que es la propuesta de resolución que hace el Instructor una vez que se han practicado las pruebas.

Léela.

Bien, antes de analizarla y de explicarte como realizar las alegaciones contra la misma, necesitamos saber qué ha pasado con las pruebas.

Si has aportado pruebas (declaraciones testigos, vídeos, fotos, etc) éstas ya las conoces, que por algo las has aportado tu, así que éstas no nos preocupan.

Lo que nos interesa, y mucho, es saber qué ha pasado con la ratificación de funcionario de policía que te sancionó. En el momento en el que negaste los hechos que se te imputan, y aunque no lo pidas expresamente, el Instructor está obligado a mandar un oficio (aka “cartita oficial”) a la Policía, preguntándole al funcionario que te identificó que si se ratifica o no en los hechos que hizo constar.

Ten en cuenta que, según la legislación, con que el policía se ratifique en los hechos, si no demuestras lo contrario, será suficiente para sancionarte (lo que viene siendo la llamada “presunción de veracidad del funcionario de policía”). Pero, ¡OJO! debe ser exactamente el MISMO funcionario de policía que conoció directa y materialmente los hechos denunciados.

Es lo que llamaremos la “ratificación del policía”.

¡HORROR! ¡Yo no tengo eso! Efectivamente, no lo tienes. Para conseguir esta nueva pieza de tu aventura es necesario que te vayas nuevamente a Delegación de Gobierno y vuelvas a pedir copia de tu expediente sancionador, como hiciste al principio para conseguir el informe policial. Limítate a pedir lo nuevo del expediente, que debería ser la ratificación.

Es importante que vayas en cuanto recibas la carta, para que tengas margen para hacer y presentar las segundas alegaciones, para las que tienes, como te explicaremos más adelante, nuevamente 15 días.

NOTA PARA VAG@S: ¿Otra vez tengo que ir a la Delegación? ¿No me puedo saltar este paso? Que pereza, ¿no? Eso es para nota, ¿no? Seguro que no es imprescindible. SÍ, es imprescindible. Para animarte te diremos que es uno de los papeles que más te pueden ayudar a tumbar a tu pesadilla hecha sanción. Así que, ¡a por ello!

Ratificación del policía

Acabas de llegar a casa triunfante tras obtener tu ratificación personalizada, después de volver a disfrutar del placer de recorrer los pasillos de la Delegación del Gobierno.

Aquí [17] puedes ver un ejemplo de una ratificación y la información que contiene. Lo más importante de la ratificación es QUIÉN firma la ratificación.

Parece increíble tener que comprobar esto, pero a veces el Policía que te identifica no participa en el proceso sancionador, sino que es otro Policía quien firma por él y ratifica lo que no presenció. Obviamente, esto ha de ser señalado para que la Administración sea consciente de que quien interviene en el procedimiento no tiene idea de lo que ocurrió.

Debemos avisarte de que a veces llegan varias ratificaciones. Se puede ratificar el que firmó el informe policial que dio origen a esta aventura, el funcionario que está al mando del indicativo (P.ej. PUMA 60) al que pertenece el funcionario que te identificó o el propio funcionario que te identificó. Bueno, realmente se puede ratificar cualquiera que pase por ahí el día que había que hacerlo.

Pero lo ÚNICO que te debe importar es si el funcionario que pone que se ha ratificado es EL MISMO que consta en el informe policial como el que te identificó (AMÉN HERMANA!!).

Como sucede a menudo que en el informe policial NO consta qué agente te identificó, sino que se dicen cosas como “funcionarios dependientes de MOFETA 11 identificaron a: TU NOMBRE), se pueden dar varias posibilidades.

Se puede ratificar el mismo policía (RATIFICACIÓN), se puede ratificar uno distinto (NO RATIFICACIÓN), o puede hacerlo, según el ejemplo anterior, el “agente 89.231, perteneciente a MOFETA 11” (RATIFICACIÓN INCORRECTA). ¿Cuál es la tuya?

NOTA: Me estoy liando, a mí no me coincide el que se ratifica y/o el que consta como que me identificó en el informe con el que pone el Acuerdo de Iniciación y/o Propuesta de Resolución ¡FIESTÓN! Ya lo haremos constar en las alegaciones.

Lo siguiente que debes comprobar es CÓMO se ratifica. Hay veces que se limitan a decir que se ratifican, y hay veces en las que relatan los hechos. Comprueba que lo que dicen concuerda con lo que consta en el informe policial y toma nota de ello.

Vale. Sea cual sea el resultado de tu paso por el maravilloso mundo de la ratificación, respira.

Erre que erre: Propuesta de Resolución

Con toda esta información ya puedes volver a leer la propuesta de resolución. Aquí [18] puedes ver un ejemplo de una Propuesta de Resolución y de la información que contiene.

Básicamente, debes comprobar que en el apartado de hechos conste todo lo que se ha ido haciendo y nuevamente qué agente consta como el que se ratificó (en caso de que lo especifiquen).

Lo primero es porque puede ocurrir que te digan que no has presentado las declaraciones de los testigos cuando sí lo has hecho. En este caso, te va a tocar redactarte una alegación añadida diciéndolo y adjuntando copia sellada de la presentación de las mismas.

Lo segundo es porque, para colmo, a veces ya ni coincide el que se ratifica con el que pone en la propuesta de resolución que lo ha hecho o las múltiples variantes posibles. Si es así, lo haremos constar en la alegación correspondiente a la ratificación.

A la hora de redactar unas segundas alegaciones es necesario tener en cuenta que éstas han de ser, en todo lo posible, una continuidad de las primeras alegaciones, pero argumentando contra lo que la Administración haya respondido en la Propuesta de Resolución.

Para ello, lo más recomendables es reiterar de forma clara los hechos y argumentos expuestos en las Primeras Alegaciones y, además, explicar por qué éstos han de ser resueltos por la Administración siguiendo nuestras indicaciones y no lo que la Administración pretende en la Propuesta de Resolución.

Haciendo el escrito de segundas alegaciones

Muy bien, ya tenemos la información necesaria para construir nuestras segundas alegaciones.

Aquí [19] te dejamos el modelo de las segundas alegaciones, que deberás completar según te indicamos a continuación. Como verás, tiene los mismos apartados que el modelo de las primeras: ENCABEZADO, ALEGACIONES Y SUPLICA. No tiene PRUEBA, ya que su momento de gloria eran las primeras alegaciones. Rellena el encabezado como hiciste con las primeras.

Como irás comprobando, estas segundas alegaciones van a consistir en reiterar lo ya dicho en las primeras, pero con la información añadida que hemos podido obtener a través de la prueba practicada.

Primera alegación: Disconformidad con los hechos

En esta primera Alegación se ha de reiterar, con otras palabras, lo que en las Primeras Alegaciones tuvimos que narrar a partir de “Frente a dichas afirmaciones debo manifestar“, tratando de expresar de forma ordenada y clara los hechos que ocurrieron.

Es importante ofrecer el mismo relato coherente de los hechos que mantuvimos en las Primeras Alegaciones (y en las declaraciones aportadas por los testigos). Es decir: cabe variar las palabras y corregir errores de expresión, pero NO sirve alterar la declaración de qué sucedió o en orden en el que ocurrieron los hechos.

Es conveniente, además, facilitar y aclarar al máximo a la Administración las contradicciones que haya entre el relato de la Policía y el que nosotras podamos corroborar con las pruebas documentales o testificales. Si es posible, habría que aclarar en qué punto de nuestras pruebas (minuto del vídeo, en qué foto, en qué párrafo de la testifical) está el hecho que contraría la declaración policial.

Completa la primera alegación, te dejamos un ejemplo.

Ejemplo

Frente a dichas afirmaciones debo manifestar:

● Que, como ya indiqué en las primeras alegaciones presentadas el 4/12/14, el pasado 3 de enero efectivamente me encontraba ejerciendo mi derecho de reunión en la Puerta del Sol con motivo de la Manifestación “No más multas”.

● Que, en contra de lo que dice el informe policial, y como han confirmado testigos, no desobedecí ninguna orden de ningún Policía.

● Que, como ya he admitido en anteriores alegaciones, en un momento dado, sobre las 20:00 horas, se me acercó un agente de Policía a pedirme la documentación, manifestándome que era un control rutinario, procediendo a identificarme.

● Que mi identificación (como puede verse en la foto número 2 aportada y en el minuto 2:54 a 3:59 del vídeo presentado como prueba) ocurrió sin que se produjese el más mínimo problema y ningún enfrentamiento (en contra de lo que dice el Informe Policial en el folio número 4, párrafo 3º.

Segunda alegación: Inexistencia de sanción dada la falta de responsabilidad en los hechos denunciados

Como verás, esta alegación ya esta escrita, no tienes que añadir nada. Limítate a leerla y comprobar que está bien.

Posible alegación: Falta de ratificación del funcionario que presenció directa y materialmente los hechos. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia

Esta alegación esta reservada para aquellos casos donde el funcionario de policía que se ratifica no coincide con el funcionario de Policía que te identificó.

Si te encuentras en este supuesto, en sus distintas modalidades, incluye ésta alegación que encontrarás aquí [20] (cópiala y pégala a continuación de las anteriores en el MODELO DE SEGUNDAS ALEGACIONES que estamos rellenando).

Posible alegación: Vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora

Como recordarás, esta alegación debe incluirse cuando los hechos que te imputan en el Acuerdo de Iniciación nada tienen que ver con la infracción que dicen que has cometido.

Si la incluiste en tus primeras alegaciones, y nada han resuelto al respecto, repítela en estas segundas alegaciones.

Posible alegación: Ejercicio legítimo de derechos fundamentales. Vulneración de los mismos.

Si la incluiste en tus primeras alegaciones, y nada han resuelto al respecto, repítela en estas segundas alegaciones.

Posible alegación: Vulneración del principio de proporcionalidad respecto de la graduación de la sanción propuesta

Si la incluiste en tus primeras alegaciones, y nada han resuelto al respecto, repítela en estas segundas alegaciones.

Posible alegación: Vulneración del derecho fundamental a la información

Si la incluiste en tus primeras alegaciones, repítela en estas segundas alegaciones. No hace falta que vuelvas a adjuntar todos los documentos que acreditan que efectivamente estabas ahí como profesional de prensa. Simplemente cambia el “De cara a acreditar esta afirmación se aporta la siguiente documentación” por “De cara a acreditar esta afirmación, ya se ha aportado la siguiente documentación”.

Posible alegación: Falta de resolución expresa sobre la prueba propuesta y/o falta de práctica de la prueba propuesta

Esta alegación esta pensada para aquellos casos en los que se pidió la practica de prueba en las primeras alegaciones y te encuentras en alguno de estos supuestos:

• Nada han resuelto sobre la prueba: entre el Acuerdo de Iniciación y la Propuesta de Resolución no te han notificado absolutamente nada sobre la prueba, vamos, que te han ignorado.

• Han admitido la prueba que has propuesto, pero al ir a recoger la ratificación y el resultado de la prueba, resulta que no la han practicado.

• Te han inadmitido la prueba que has propuesto.

En cualquiera de estos tres supuestos, debes introducir esta alegación que encontrarásaquí [21] (cópiala y pégala a continuación de las anteriores en el MODELO DE SEGUNDAS ALEGACIONES que estamos rellenando).

Bueno, bueno, con esto ya deberías tener listas tus segundas alegaciones; léelas tranquilamente, y preséntalas siguiendo el mismo procedimiento que con las primeras. Encontrarás cómo hacerlo en el apartado del Capítulo II, Dónde y cómo presentar las primeras alegaciones.

¿Y ahora qué?

Ahora se supone que lo siguiente que debes recibir es la Resolución, que es el acto administrativo por que finalmente, y tras el transcurso del procedimiento, se decide sancionarte.

5. El recurso de Alzada

Algunas notas sobre el recurso de alzada: La batalla final

Si has llegado hasta aquí es que has recibido…

LA RESOLUCIÓN

Ahora ya estas oficialmente sancionada, ¡¡¡Enhorabuena!!

Se supone que tras el exhaustivo y garantista procedimiento sancionador (nótese la ironía), la Administración cree que hay prueba suficiente de que has cometido la infracción y te sanciona por ello.

Aquí [22] puedes ver un ejemplo de una resolución y de la información que contiene. Con el esquema, repasa detenidamente cada uno de los apartados de tu Resolución.

Como verás al final de la misma, nos dan un plazo de UN MES para poder recurrir en alzada. ¿Qué es eso? Pues es un recurso que permite que la sanción sea revisada por “el superior jerárquico” de quien te ha sancionado, es decir, que este recurso se supone que lo leerá alguien que hasta ese momento nada sabía de tu sanción y que no ha tenido intervención en todo el procedimiento.

Antes de nada, apúntate en tu calendario el plazo que tienes….pero ¡OJO! El plazo de un mes no se cuenta desde el día siguiente a haber recibido la notificación, sino que debe contarse de fecha a fecha.

Ejemplos

Recibo la resolución el miércoles 6 de febrero (martes), lo que significa que el último día de plazo sería el 6 de marzo (sábado, que cuenta).

Recibo la resolución el jueves 7 de febrero (miércoles), lo que significa que el último día de plazo sería el 7 de marzo, pero como cae en domingo (ídem con festivos), el último día pasaría a ser el lunes 8 de marzo.

Haciendo el Recurso de Alzada

Como ya hemos dicho, el recurso de alzada te permite recurrir la sanción ante el órgano superior jerárquico del que te impuso la sanción. En este caso sería ante el Ilustrísimo Ministro del Interior. Si siempre habías deseado tener una relación epistolar con él, pero nunca te atreviste, esta es tu ocasión.

Es importante volver a recordar que el Sr. Ministro (o quien lea el recurso en su lugar) hasta este momento no ha tenido nada que ver en el procedimiento administrativo, por lo que será la primera vez que conozca de tu caso. Por ello es importante contar todo bien y de forma muy clara.

Como ya hemos hecho con las anteriores alegaciones, te dejamos aquí [23] un modelo de recurso de alzada para que lo rellenes y vayas completando con las alegaciones pertinentes.

Ya tú sabes…rellena tus datos del encabezado y vamos a por las alegaciones.

Primera Alegación: Disconformidad con los hechos

Esta primera Alegación ha sido casi idéntica en tus primeras y segundas alegaciones. La idea de fondo es narrar a partir de “Frente a dichas afirmaciones debo manifestar“, resumidamente y lo más claro posible, tu versión de los hechos.

Es importante ofrecer el mismo relato coherente de los hechos que mantuvimos en las Primeras y Segundas Alegaciones (y en las declaraciones aportadas por los testigos). Es decir: es recomendable variar la redacción, pero NO es recomendable cambiar nuestra versión de los hechos.

Es conveniente, además, facilitar y aclarar al máximo al Ministro las contradicciones que haya entre el relato de la Policía y el que nosotros podamos corroborar con las pruebas documentales o testificales que se hayan practicado. Si es posible, aclarar en qué punto de nuestras pruebas (minuto del vídeo, en qué foto, en qué párrafo de la testifical) está el hecho que contraría la declaración policial.

Completa la primera alegación, te dejamos un ejemplo.

Ejemplo

Frente a dichas afirmaciones debo manifestar, y he venido manifestando durante todo el procedimiento administrativo:

● Que, el pasado 3 de enero efectivamente me encontraba ejerciendo mi derecho de reunión en la Puerta del Sol con motivo de la Manifestación “No más multas”.

● Que si bien en un momento dado fui filiada por funcionarios de Policía cuando me encontraba en la Puerta del Sol, éstos, en contra de lo que consta en el Informe policial, en ningún momento me informaron de que la concentración no había sido comunicada, o que debía abandonar la misma, o que iba a ser denunciada ante la delegación de Gobierno.

● Estos extremos han quedado probados con la declaración jurada del testigo Juan Carlos Reinaldo Poco, así como con el vídeo que se aportó con las primeras alegaciones.

● Que durante mi filiación (como puede verse en la foto número 2 aportada y en el minuto 2:54 a 3:59 del vídeo presentado como prueba) ocurrió sin que se produjese el más mínimo incidente, siendo absolutamente falso que hubiese efectuado las manifestaciones que se me imputan en el informe policial.

Que una vez filiada, y tras asegurarme el funcionario de Policía que era un control rutinario y que no se me filiaba para sancionarme, continué ejerciendo mi derecho de reunión sin que se produjese ningún incidente.

Segunda alegación: Inexistencia de sanción dada la falta de responsabilidad en los hechos denunciados

Como verás, esta alegación ya esta escrita, no tienes que añadir nada…limítate a leerla y comprobar que está bien.

Posible alegación: Falta de ratificación del funcionario que presenció directa y materialmente los hechos. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia

Si pusiste esta alegación en tus segundas alegaciones, repítela aquí. Como te explicamos, esta alegación esta reservada para aquellos casos donde el funcionario de policía que se ratifica no coincide con el funcionario de Policía que te identificó.

Posible alegación: Vulneracion del derecho fundamental a la legalidad sancionadora

Como recordarás, esta alegación debe incluirse cuando los hechos que te imputan en la Resolución nada tienen que ver con la infracción que dicen que has cometido.

Si la incluiste en tus primeras y segundas alegaciones, y nada han dicho al respecto, repítela aquí.

Posible alegación: Ejercicio legítimo de derechos fundamentales. Vulneración de los mismos.

Si la incluiste en tus segundas alegaciones, y nada han resuelto al respecto, repítela aquí.

Posible alegación: Vulneración del principio de Proporcionalidad respecto de la graduación de la sanción propuesta

Si la incluiste en tus segundas alegaciones, y nada han resuelto al respecto, repítela aquí.

Posible alegación: Vulneración del derecho fundamental a la información

Si la incluiste en tus segundas alegaciones, y nada han resuelto al respecto, repítela aquí.

Posible alegación: Falta de resolución expresa sobre la prueba propuesta y/o falta de práctica de la prueba propuesta

Si la incluiste en tus segundas alegaciones, y nada han resuelto al respecto, repítela aquí.

Bueno, con esto ya tendrías tu recurso de alzada hecho y preparado.

Como habrás podido ver en el encabezado del recurso de alzada, pone “AL INSTRUCTOR PARA ANTE EL MINISTRO DEL INTERIOR”, lo que quiere decir que si bien el recurso es “para” el Ministro del Interior, se presenta, igual que las alegaciones previas, ante el Instructor.

Así que ya sabes, presenta tu recurso de alzada siguiendo los mismos pasos que para las primeras alegaciones y las segundas.

 

6. Y ahora ¿qué?

Siempre nos quedará París (o el contencioso)

Si has llegado hasta aquí, se supone que ya estás “oficialmente” sancionada desde que te fue notificada la Resolución, y que has impugnado la misma a través del recurso de alzada que acabas de presentar.

Con el recurso de alzada se agota la vía administrativa, lo que significa que, si te lo desestiman y quieres seguir peleando tu multa, no te quedaría otra que llevarla ante un Juez, en un procedimiento llamado contencioso-administrativo, en el que necesitarás de un/a abogado/a. Este Manual desgraciadamente todavía no llega hasta el procedimiento contencioso-administrativo, aunque vamos a plantearte las distintas opciones que tendrías.

Lo primero que debes saber es que, teóricamente hasta que no te notifiquen la resolución del recuso de alzada, no pueden cobrarte la multa, ni embargarte cuentas corrientes o nóminas (algunas veces esta regla no se cumple, pero es muy excepcional y suele deberse a que el recurso no se presentó en fecha o a que realmente han contestado pero la respuesta no le ha sido notificada a la persona sancionada porque, por ejemplo, se ha cambiado de domicilio). Es bastante habitual que o bien nunca respondan o bien lo hagan pasados muchos meses.

Por lo tanto, una primera opción es esperar y tener fe en que nunca llegue la contestación a tu recurso de alzada.

Por otro lado, la legislación te permite, si así lo deseas, considerar que si en el plazo de TRES MESES desde que presentaste el recurso de alzada no te han contestado, es que te desestiman el recurso (esto se conoce como “silencio administrativo”). Esto te permite no tener que estar a expensas de que te conteste el Ministro del Interior para poder llevar tu multa ante un Juez para que decida si es o no ajustada a Derecho.

Por lo tanto, una segunda opción es que si han pasado tres meses desde que presentaste el recurso sin saber nada, o bien te han contestado desestimándolo, es interponer una demanda contenciosa-administrativa, lo que supondrá que un Juez del Juzgado Contencioso-administrativo valore si la sanción es o no ajustada a Derecho. Como ya hemos dicho, para ello es obligatorio que lo hagas con abogado/a, y debes tener en cuenta además estos factores:

1. La justicia gratuita. Es un derecho que tienen las personas con escasos recursos. El contenido del derecho es, básicamente, disponer de abogado/a de oficio y evitarte pagar ciertos gastos asociados al procedimiento. Para ver si tienes derecho a justicia gratuita, míralo en esta página Web (opción “simulador económico”).

Ten en cuenta que sólo puedes incluir las hijas menores de edad (así, por ejemplo, una hija de 20 años que viva contigo y no trabaje, aunque la estés manteniendo, no te cuenta como hija a tu cargo).

2. Las tasas judiciales. Dicho de un modo vulgar, es el precio que te cobran por entrar por la puerta del Juzgado a presentar una demanda. Las personas que tienen derecho a justicia gratuita no pagan tasas judiciales. Tampoco se pagan tasas judiciales cuando acudes a los tribunales a impugnar una multa antes de que el Ministro del Interior haya contestado al recurso de alzada (por silencio administrativo). En una multa de 300 euros, las tasas ascienden a 150 euros. En una multa de 500 ascienden a 200 euros.

3. La condena a costas. Cuando alguien pierde un juicio le suelen “condenar a costas”; es decir, a pagar los gastos que haya hecho la parte contraria (por ej. los honorarios de sus abogadas). Es decir, si acudimos a juicio a demandar a la Delegación del Gobierno y al Ministerio del Interior y perdemos el juicio, te pueden condenar, además del pago de la multa, a pagar los honorarios del abogado del Estado (100 euros en una multa de 300 euros y 160 euros en una multa de 500). Ahora bien, las personas que tienen derecho a justicia gratuita no están obligadas a hacer ese pago (salvo que en los siguientes tres años vengan a “mejor fortuna”).

La tercera opción que tendrías es que si recibes la resolución del Ministro del Interior diciendo que te desestiman (pierdes) el recurso, decidas pagar la multa.

Por último, debemos comentarte que existe un procedimiento contencioso-administrativo especial, llamado de Protección de Derechos Fundamentales, en el que lo que se valoraría no es si tu sanción es o no ajustada a Derecho, sino si la sanción vulnera alguno de tus derechos fundamentales. Al tratarse de derechos fundamentales, es un procedimiento con unos plazos muy específicos y más cortos. Este procedimiento es recomendable cuando la sanción impuesta vulnera claramente un derecho fundamental, pero te aconsejamos que lo estudies con un/a abogado/a.

7. Finalizando

Bueno, hasta aquí ha llegado esta fantástica aventura de recurrir tu sanción en el procedimiento administrativo, esperamos que te haya sido de ayuda y que ahora puedas ayudar a otras personas a alegar en el caso de que sean sancionadas.

Como decíamos al principio, desde la Comisión Legal nos ofrecemos a dar talleres a colectivos o asambleas que quieran afrontar la burorresistencia colectivamente. Además, si has detectado algún error en este Manual, o tienes alguna duda, o algo que decirnos, no dudes en ponerte en contacto con nosotras.

Porque Sólo la lucha hace Justicia.

Comisión Legal Sol

Si detectas cualquier error en este Manual, o tienes alguna aportación o sugerencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotras a través del correo denuncias15m@gmail.com.

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