El derecho a no declarar.

Establece el artículo 520.2. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que al detenido, antes de practicar ninguna diligencia, se le informará de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a guardar silencio, a no declarar si no quiere, a no contestar alguna o algunas preguntas de la que se le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el juez.

ENF-MENORES-5-8/10/1998Y ejercer el derecho a guardar silencio puede ser decisivo para su suerte. Sea usted culpable, inocente o, como suele ocurrir, ninguna de las dos cosas. Tenga en cuenta quecuando la Policía toma declaración al detenido, éste aún no ha podido entrevistarse con su abogado, y su abogado tampoco ha tenido acceso a la causa. Por tanto, en ese momento ni el detenido ni su abogado, que desconocen las pruebas e indicios en que se basa la imputación, están en condiciones de escoger la mejor estrategia de defensa. Y una vez que se declara y se da una versión de los hechos, cambiar de estrategia no será sencillo.

Así que ya sabe. Por muy inocente que sea usted, y por mucho que confíe en su versión de los hechos, guárdesela y niéguese a declarar. Su declaración nunca le va a beneficiar y, en cambio, si incurre en contradicciones con otras pruebas, puede perjudicarle fatalmente.

La intervención del abogado y el art. 520.6. LECRIM.

Si usted es abogado seguro que esto le resulta familiar. Acude a comisaría para asistir al detenido. Le pasan a la sala de declaraciones. Aparece el detenido y, según se sienta, el abogado le da el mejor consejo posible: “di que no quieres declarar”. En ese preciso momento, el policía se levanta enfurecido, abronca al abogado -“¿Es que usted no sabe que tiene prohibido dirigirse al detenido hasta después de la declaración?”- y le amenaza con una queja en el Colegio de Abogados.

De hecho, hemos conocido recientemente que la Brigada Provincial de Información de Madrid ha puesto una queja en el Colegio de Abogados contra tres letrados que aconsejaron a sus clientes negarse a declarar.

Pero entonces, ¿puede o no puede el abogado aconsejar a su cliente que no declare? Respuesta: no solo puede, sino que debe hacerlo. Veamos:

El artículo 520.6. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el detenido podrá entrevistarse reservadamente con su abogado después de la declaración. La policía interpreta esto como la prohibición de que el abogado aconseje a su cliente en ningún sentido hasta después de la declaración. Pero esa interpretación policial del art. 520.6. es malintencionada: nada más fácil para arrancar una confesión a un detenido asustado que hacerle declarar en comisaría sin el previo asesoramiento de su abogado. De ahí que se enfaden tanto los agentes cuando el abogado “incumple la ley” y echa por tierra una posible confesión aconsejando callar a su cliente. Puro teatro: el artículo 520.6. sitúa la entrevista reservada en el momento posterior a la declaración, cierto, pero no prohíbe al abogado dirigirse antes a su cliente de manera no reservada.

De hecho, lo que no dicen esos mismos policías es que, muchas veces, son ellos los que han incumplido la ley interrogando al detenido antes de que llegue su abogado, y conminándole a declarar con falsas promesas del tipo “no te preocupes, cuando venga el abogado tú declaras y te soltamos. Eso sí, como no declares, a lo mejor tenemos que dejarte otra noche en el calabozo…” ¿existe algún detenido que no haya escuchado nunca esa frase?

El Tribunal Constitucional y el Parlamento Europeo zanjan la discusión.

Pero sobre todo, lo que ignora –o finge ignorar- la Policía es la Sentencia 199/2003 delTribunal Constitucional, que zanja el problema con estas palabras:

el derecho del detenido a la asistencia letrada en las diligencias policiales y judiciales, reconocido en el art. 17.3 CE, adquiere relevancia constitucional como una de las garantías del derecho a la libertad protegido en el apartado primero del propio artículo. En este sentido su función consiste en asegurar que los derechos constitucionales de quien está en situación de detención sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio

Por tanto, según el Tribunal Constitucional, el abogado tiene, no solo la facultad, sino eldeber de asesorar al cliente sobre la conveniencia de guardar silencio.

Va siendo hora de que en las academias de policía se enseñe el contenido de esta sentencia.

No solo eso: la propia Unión Europea aprobó el pasado mes de octubre la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo, cuyo artículo 3.2.a. ordena a los países miembros garantizar que los detenidos tengan acceso a la asistencia letrada antes de prestar declaración en comisaría. Por este motivo, el proyecto de nueva Ley Procesal Penal que prepara el ministerio de Justicia modifica el antiguo 520.6 LECRIM y sitúa la entrevista reservada entre abogado y detenido antes de la declaración.

Moraleja:

Si en el futuro le detiene a usted la policía, no declare nunca en comisaría. Es su derecho.

Si es usted abogado, recuerde que tiene el deber constitucional de aconsejar a su cliente que se acoja a su derecho a no declarar. Y si al hacerlo, un policía se enfada, recuérdele el contenido de la STC 199/2003. Y si le ponen una queja en el Colegio de Abogados, póngale usted otra al policía en el Ministerio del Interior por restringir el derecho de defensa.

Por último, si es usted policía, deje que los abogados hagan su trabajo: en eso consiste el Estado de Derecho.

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Editado 21/03/2014: Días después de publicar este post, el Colegio de Abogados de Madrid ha dictado un importante acuerdo amparando a los letrados que fueron denunciados por la Brigada Provincial de Información, y reconociendo el derecho/deber de los abogados de asesorar a los detenidos y recomendarles que se nieguen a declarar. Puede consultarse el acuerdo en este link.

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© José María de Pablo Hermida, 2014.

¿declarar en comisaría? guía de supervivencia para detenidos… y abogados

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