IMG_6403Según el anteproyecto de ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que será remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación como ley orgánica, el aborto pasa de ser un derecho a considerarse delito excepto en dos casos: la violación y el riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer.

En este anteproyecto se eliminará el sistema de plazos que rige la norma aún en vigor y se sustituirá por un sistema de supuestos. La ley de plazos implica que el Estado considera a la mujer como un sujeto adulto capaz de autorregularse para decidir. Por el contrario, en la reforma de Gallardón, que establece una ley de supuestos, esta concepción cambia. Ahora será el Estado quien decidirá cuándo darle permiso a una mujer para interrumpir su embarazo.

Respecto a los supuestos que contemplará esta nueva norma, serán sólo dos. En primer lugar, que la mujer se haya quedado embarazada fruto de una violación. En segundo lugar, que el embarazo suponga un grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer. El supuesto de interrupción de la gestación por malformación del feto se elimina, excepto si dicha anomalía pone en peligro la salud de la mujer.

Para los supuestos de peligro psíquico que tengan su origen en una malformación del feto incompatible con la vida, también serán necesarios dos médicos que lo acrediten. Uno que pruebe que, en efecto, la mujer corre peligro y otro que acredite que la anomalía que presenta el feto está asociada con la muerte.

En todos estos casos, ningún aborto podrá realizarse después de las 22 semanas de gestación, a excepción de si la enfermedad del feto no se ha podido detectar con anterioridad o si surgieran complicaciones que pusieran en peligro la salud de la mujer pasado este plazo.

Las últimas dos novedades que integra esta norma son, por un lado, la prohibición de que las menores de 16 años, así como aquellas que tengan entre 16 y 18 años, decidan que se les practique un aborto sin permiso de los padres y tutores. Deberán, obligatoriamente, estar acompañadas por aquellos que ostenten la patria potestad de las menores.

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