PERMISOS

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

TRABAJADOR Y CONYUGE

1º > PADRES / SUEGROS / HIJOS / YERNOS / NUERAS

2º > ABUELOS / HERMANOS / CUÑADOS / NIETOS

3º > BISABUELOS / TIOS / SOBRINOS / BIZNIETOS

4º > PRIMOS

 

PERMISOS RETRIBUIDOS PREVIO AVISO Y JUSTIFICACIÓN

 

PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS: TRES DÍAS (dentro de los 10 primeros días naturales), igual para acogimiento y/o adopción. (con cesárea CUATRO),.

ENFERMEDAD GRAVE U HOSPITALIZACIÓN:

TRES DÍAS LABORABLES. en el caso de cónyuge, hijos o padres del trabajador/a.

Pasados 30 días, si la situación persistiera, tres días para el caso de cónyuge e hijos y dos días para el caso de los padres del trabajador/a. (En cualquiera de los casos laborables).

DOS DÍAS LABORABLES.– en caso de familiares de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Estos permisos podrán disfrutarse desde el turno C inmediatamente anterior, si es día laborable, al día del hecho causal del disfrute de dicho permiso.

INTERVENCIÓN QUIRURGICA SIN HOSPITALIZACIÓN CON REPOSO: DOS DÍAS NATURALES en caso de cónyuge e hijos o padres del trabajador/a y demás parientes hasta 2º grado de consanguinidad/afinidad.

FALLECIMIENTO:

DIEZ DÍAS NATURALES.– Fallecimiento de cónyuge e hijos

TRES DÍAS NATURALES.- Fallecimiento de los padres del trabajador/a.

DOS DÍAS NATURALES.– Fallecimiento de familiares hasta el 2º de consanguinidad o afinidad.

POR DESPLAZAMIENTO.- De 50 Km. a 350 Km. DOS DÍAS MÁS. A partir de 350 Km. TRES DÍAS MÁS.

TIEMPO INDISPENSABLE. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, exámenes estudios oficiales, consulta médica de la Seguridad Social, etc… que deban realizarse en horas de trabajo.

POR CAMBIO DE DOMICILIO: UN DÍA LABORABLE.

MATRIMONIO: 16 DÍAS NATURALES.

MATRIMONIO DE PADRES, HIJOS, HERMANOS, SUEGROS Y CUÑADOS: UN DÍA (siempre que les correspondiese trabajar, y si el desplazamiento es superior a 350 Km., UN DÍA MÁS).

BAUTIZO, PRIMERA COMUNIÓN O ACTO SOCIO-RELIGIOSO EQUIVALENTE DE SUS HIJOS. UN DÍA (siempre que les correspondiese trabajar).

48 HORAS AL AÑO ASISTENCIA A CONSULTORIO MÉDICO.- En el caso de hijos o cónyuge con un grado de discapacidad superior al 65%. Con discapacidad inferior al 65% se tendrán en consideración según informe médico oficial que estén sujetos a procesos degenerativos de incremento de discapacidad, irreversibles.

4 HORAS AL AÑO ACOMPAÑAMIENTO A CONSULTORIO MÉDICO O INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS MENORES. – Hijos de hasta 14 años con justificación por el facultativo y dentro de la Seguridad Social.

EMBARAZO DE RIESGO: La empresa complementará hasta el 100% del salario real desde la baja hasta el alumbramiento.

PERMISO DE LACTANCIA: Los trabajadores y trabajadoras podrán acumular, si así lo desean, en un periodo de 12 días laborables el derecho de ausencia al trabajo según el art. 37.4 del ET, a continuación de las 16 semanas de baja por maternidad y hasta los 9 meses.

POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 9 MESES: UNA HORA DIARIA que podrá dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

UNA HORA DIARIA.- Por que el niño/a tenga que permanecer hospitalizado/a a continuación del parto, podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO HASTA UN MÁXIMO DE DOS HORAS, CON LA DISMINUCIÓN PROPORCIONAL DEL SALARIO.Por que el niño/a tenga que permanecer hospitalizado/a a continuación del parto, podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha de su reincorporación a su jornada ordinaria.

LICENCIAS SIN SUELDO: Con 5 años de antigüedad en la empresa se podrá solicitar con una duración máxima de 3 meses. La empresa resolverá favorablemente las citadas peticiones siempre que las mismas no perjudiquen la organización del servicio o taller y la marcha armónica de las instalaciones. Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo 5 años.

Con independencia de lo señalado anteriormente, se tendrá derecho a licencias sin sueldo en los supuestos de adopción o acogimiento internacional, por un periodo de hasta dos meses.

Se dará el mismo tratamiento de licencia sin sueldo, por un periodo de hasta seis meses, para el cuidado del cónyuge, hijos y resto de familiares de primer grado a su cargo, por enfermedad grave así tipificada y con proceso de curación prolongado, requiriéndose cuidados directos, continuos y permanentes. Acreditado por el informe del Servicio Público de Salud.

Del mismo modo, se dará el tratamiento de licencia sin sueldo para asistir a técnicas de reproducción asistida, de modo justificado y por el tiempo indispensable.

VIUDEDAD: Para los casos con hijos menores de 4 años: Posibilidad de reducción del 50% de la jornada, con abono total del 75% de su salario correspondiente a las 8 horas.

 

Todos los permisos retribuidos se hacen extensivos a las familias formadas por cónyuges con hijos no comunes y a las llamadas parejas de hecho que estén inscritas como tal en el Registro correspondiente.