Inicio Uncategorized UNA SENTENCIA ESTABLECE LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS PARA TODOS LOS TEMPORALES

UNA SENTENCIA ESTABLECE LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS PARA TODOS LOS TEMPORALES

por CGT-LKN Araba

RESOLUCIÓN LABORAL

Una sentencia establece la indemnización de 20 días para todos los temporales

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía equipara la compensación a la de los trabajadores fijos con independencia de la duración del contrato

El fallo se basa en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en contra de la reforma laboral española

 

 Un camarero atiende a clientes en una terraza. Es el colectivo con más contratos temporales.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, dictó el pasado 16 de noviembre una sentencia que equipara la indemnización que merece un trabajador temporal al finalizar su contrato con la de un empleado fijo despedido por causas objetivas. La Sala de lo Social del TSJA ha dictado esta resolución de oficio, sin que fuera esa la demanda planteada por el trabajador beneficiado por la sentencia, que había estado tres meses trabajando en servicios de limpieza. Este pronunciamiento se aplica al caso más habitual de contrato eventual por circunstancias de la producción que finaliza legalmente llegado su vencimiento (de hecho la empresa ganó el juicio en primera instancia), pero es extensible a todo tipo de contrato temporal.

El demandante, con residencia en Marbella, recurrió en el 2015 ante un juzgado el cese de su contrato temporal por considerar que estaba en fraude de ley. Pidió, entonces, una indemnización por despido improcedente. En primera instancia, ganó la empresa y el afectado recurrió, por lo que el caso acabó llegando el TSJA, que ha vuelto a dar la razón al empleador, pero con un importante matiz: especifica que, de acuerdo con la legislación europea, el trabajador debe recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, es decir, la misma que habría recibido con un contrato fijo en caso de despido objetivo. En su caso, ascendía a poco más de 359 euros.

La propia sentencia, dictada el 16 de noviembre, se interroga sobre si el ámbito de aplicación de la sentencia europea debe afectar solo a los contratos de interinidad o también a los temporales. “El concepto de condiciones del trabajo incluye la indemnización que el empresario está obligado a abonar al trabajador por razón de la finalización de su contrato de duración determinada, de manera que esta es una asimilación que afecta a todos los temporales y no solamente a los supuestos de interinidad”, concluye.

El fallo basa su razonamiento en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que calificó como discriminatoria y, por lo tanto, no acorde al Derecho comunitario, la menor indemnización por despido que la legislación española prevé para los trabajadores temporales frente a los fijos. La doctrina europea ha sido aplicada por primera vez en el caso de la empleada interina que fue despedida por el Ministerio de Defensa después de trabajar siete años y dos meses sin pagarle indemnización. Pero hasta ahora no se había referido al conjunto de los contratos temporales.

ENMIENDA A LA LEGISLACIÓN LABORAL

En el caso de Málaga, la resolución judicial se refiere específicamente xclusivamente a un empleado temporal. Este dictamen enmienda la plana a la legislación laboral española, que para los contratos eventuales de menos de un año no establece ninguna indemnización, y para los de más de un año prevé solamente 12 días por año. Cristóbal García, socio del despacho de abogados Garrigues en Málaga y especialista en derecho laboral que ha llevado el caso, ha recalcado a El PERIÓDICO DE CATALUNYA la «trascendencia» de la decisión judicial, pues a partir de este momento la Sala de Málaga, en todos los casos que le lleguen, va a conceder de oficio a los trabajadores temporales la indemnización de 20 días. El fallo puede recurrirse aún ante el Tribunal Supremo.

“Es importante el hecho de que la sentencia afecta a un contrato inferior a un año”, ha comentado a García. Y destaca, asimismo, la transcendencia de la resolución: «Todas las empresas que han realizado extinciones de contratos temporales en los últimos 12 meses o que tengan previsto llevarlas a cabo en próximas fechas, deben tener en cuenta esta nueva postura judicial para determinar los pasos a seguir y tratar de delimitar las contingencias», ha destacado al diario ‘Sur’ de Málaga, el primero en hacerse eco de la resolución..

RECURRIR EL DESPIDO

Esta sentencia no beneficiará de forma automática a todos los trabajadores que vean finalizado su contrato temporal, sino solo a los que recurran su despido ante el juzgado. Lo que sí es cierto es que supone otro motivo más para que en España se acometa un cambio legislativo para igualar el despido de trabajadores indefinidos y temporales. El Congreso estudia ya una iniciativa legislativa para ello.

Según comenta García, la decisión abre una serie de interrogantes. Entre ellos delimitar el plazo que tienen todos los trabajadores contratados temporalmente para reclamar esta indemnización a la empresa, explica el abogado de Garrigues. Asimismo, debe determinarse “la fiscalidad de esta novedosa indemnización” y conocer si la equiparación con despido objetivo obliga a cumplir con las formalidades de este tipo de figura (puesta a disposición y preaviso).

Acelerar los trabajos de la comisión parlamentaria

Una comisión de seis expertos analiza cómo debe trasladarse a la legislación laboral española la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoce una indemnización de 20 días por año a una trabajadora interina madrileña. Así se acordó en un encuentro entre la ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, y los secretarios generales de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, y de UGT, Josep Maria Álvarez, y los máximos líderes patronales de CEOE, Juan Rosell, y de Cepyme, Antonio Garamendi. La última sentencia puede acelerar los trabajos de esa comisión.

Los agentes sociales muestran una fuerte divergencia de opiniones para solucionar esta problemática y, por ello, acordaron nombrar una comisión de seis expertos (dos del lado sindical, dos del ámbito empresarial y otros dos gubernamentales), que deberán empezar a trabajar inmediatamente y tendrán que aportar una propuesta sobre cómo se debe indemnizar a los interinos y temporales para cumplir con la

Para los sindicatos sigue estando claro: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dicho que la ley española no puede discriminar a los trabajadores interinos y al resto de temporales y, por lo tanto, les debe indemnizar al término de su contrato con 20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades, como se procede con los fijos ante un despido objetivo. Sin embargo, la postura de los empresarios sobre cómo debería adecuar la ley española la sentencia europea del pasado 14 de septiembre –que fue asumida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 5 de octubre– es diametralmente opuesta. Admiten que los interinos del sector público cobren indemnización, pero rechazan de plano que la reciban en el sector privado y mucho menos que todos los temporales cobren esos 20 días al término de su contrato.

Fuente: El periódico

Artículos relacionados

Aviso legal. Esta web utiliza cookies para optimizar la navegación. Al continuar navegando está aceptando su uso y nuestra política de cookies y ver la forma de desactivarlas. (Política de privacidad) Internet Explorer, FireFox, Chrome, Safari Aceptar Leer más